Para los líderes de la alternativa democrática las disposiciones constitucionales y legales in commento conducen a una conclusión forzosa: el acto de elección no puede ser realizado en fecha posterior al 4 de enero de 2016 y la convocatoria a elecciones no puede ser publicada en un lapso menor de los 6 meses anteriores a los que se prohíbe cualquier modificación a la normativa electoral.
ESPECIAL/informedigital24. Integrantes
de la Mesa de la Unidad Democrática del estado Bolívar, entregaron este jueves
a las autoridades del Consejo Nacional Electoral, (CNE) un documento a través
del cual se le solicita de manera formal al organismo electoral la fijación del
cronograma de elecciones parlamentarias.
El
documento firmado por todos los sectores que integran la alternativa
democrática, y entregado de manera simultánea en los 24 estados del país, busca
darle cumplimiento al artículo 192 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, que establece que los diputados a la Asamblea Nacional estarán en
el ejercicio de sus cargos por cinco años.
Freddy
Valera, secretario ejecutivo de la MUD, junto a los líderes unitarios, Dip. Rachid
Yasbeck y Julián Briceño, Primero Justicia (PJ); Dip. Andrés Velásquez y el
concejal Alcides Esteves, La Causa R (LCR); Francisco Sucre y Olivia Lozano,
Voluntad Popular (VP); el concejal Jorge Martínez, Luis Silva y José Dimas,
Acción Democrática (AD), José Ricardo Salazar, Un Nuevo Tiempo (UNT); destacó
que el período constitucional de los parlamentarios vence el 4 de enero de
2016, por comenzar el 5 de enero de 2016 el primer periodo de sesiones.
“De
acuerdo a lo establecido en el artículo 219 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, antes de esta fecha la Asamblea Nacional debe ser renovada,
mediante sufragio universal, de allí la importancia de que el periodo comicial
se realice lo antes posible”.
Normativa Vigente
Valera,
reveló que la omisión de esta solicitud representa una violación flagrante al artículo
42 de la Ley Orgánica de Procedimientos electorales vigente, que establece que es
competencia del Consejo Nacional Electoral convocar, mediante acto publicado en
Gaceta Oficial, el acto de elecciones, de acuerdo al artículo 293
constitucional que atribuye a dicho organismo la facultad para organizar los
procesos de electorales.
“Este
reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, dictado por el mismo CNE
señala con precisión que la convocatoria debe realizarse con apego y en
concordancia a los periodos constitucionales y legales de los cargos a elegir”.
El
secretario ejecutivo de la MUD, aseveró que el artículo 298 de la Constitución
de la República Bolivariana prohíbe que la normativa electoral sea modificada
durante los seis meses previos al acto de elección.
“La
determinación del día en que se realizará el acto electoral constituye la fecha
cierta desde la cual debe contarse el periodo señalado, lo que hace necesaria
la convocatoria y la publicación del cronograma electoral con una anterioridad
proporcional que permita la satisfacción de las expectativas legítimas de los
ciudadanos y haga efectiva su capacidad de fiscalizar del respeto a esta
proscripción realizada por nuestra Carta Magna”.
Deuda electoral
Para
Valera la lectura sistemática de los dispositivos constitucionales y legales in commento conducen a una conclusión
forzosa: el acto de elección no puede ser realizado en fecha posterior al 4 de
enero de 2016 y la convocatoria a elecciones no puede ser publicada en un lapso
menor de los 6 meses anteriores a los que se prohíbe cualquier modificación a
la normativa electoral.
“La
normativa legal venezolana es clara y concisa en materia electoral, de
incumplir la fijación de un cronograma electoral en los próximos meses, tanto
la presidenta del CNE, Tibisay Lucena como demás autoridades del organismo
electoral, estarían vulnerando el derecho de los ciudadanos de elegir a sus
autoridades y saber cuándo comienza este importante periodo para el control especificado”.
El
secretario ejecutivo de la MUD, aseguró que es inaplazable que el CNE publique
la convocatoria y el cronograma electoral referido, ya que su carácter es obligatorio
y no una potestad facultativa del Consejo Nacional Electoral.
“Es
en virtud de lo antes expuesto los partidos políticos que integramos la
alternativa democrática, exigimos de manera formal al Poder Electoral, cumplir
con sus cometidos constitucionales y respetar las disposiciones legales que
regulan la materia”.
Tras
el encuentro con los líderes políticos, el director regional del CNE en el
estado Bolívar, Edgar Mata, recibió el documento por instrucciones expresas de
la presiente del organismo, Tibisay Lucena, y se comprometió a enviarlo en las
próximas horas a la sede del poder electoral.
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