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LUIS EMILIO RONDÓN DICE QUE ES posible realizar el revocatorio a finales de octubre

El rector principal del Consejo Nacional Electoral, Luis Emilio Rondón, explicó que cada uno de los actores políticos del Referendo Revocatorio presidencial “trata de inclinar la balanza del lado de su conveniencia”, pero “los lapsos, los tiempos, la ejecución de este proceso corresponde exclusivamente al Poder Electoral". 
Rondón: “A mí me da perfectamente que es posible realizar el RR a finales de octubre”. 
ESPECIAL. Luis Emilio Rondón, rector principal del Consejo Nacional Electoral, resaltó que es el Poder Electoral la única institución del Estado que puede fijar los lapsos, los tiempos, la ejecución del proceso del Referendo Revocatorio (RR) que la oposición política solicita activar para evaluar la continuidad de la presidencia de Nicolás Maduro como Jefe de Estado. 

Explicó en entrevista en el programa Vladimir a la 1, transmitido en Globovisión, que en los comentarios diametralmente opuestos hechos por los actores políticos de este proceso se evidencia que “cada uno trata de inclinar la balanza del lado de su conveniencia”, pero “los lapsos, los tiempos, la ejecución de este proceso de RR corresponde exclusivamente al Poder Electoral. Cualquier señalamiento por parte de los actores políticos sobre la imposibilidad de realización del proceso electoral en cuanto a los tiempos yo lo considero una temeridad en muchos casos desconocimiento de la normativa que está vigente”. 

Agregó que no es vinculante de ninguna manera para el Poder Electoral los señalamientos que hacen los actores políticos para la definición de los tiempos que corresponden para cumplir con las fases de este proceso referendario. 

Destacó que lo único que da tranquilidad a los ciudadanos es la “certidumbre”, que no es otra cosa que claridad en las reglas del juego, en las condiciones y en la temporalidad del proceso. Por eso anunció que solicitó al plenario del CNE que se apruebe de una vez un calendario integral del RR, con especificación de las diferentes etapas. Eso contribuirá a que los diferentes actores políticos tengan reglas claras y se terminen los dimes y diretes entre cada uno de ellos. 

Aprovechó para señalar que, cumpliendo con las diferentes fases, con todas las necesidades y exigencias técnicas, “a mí me da perfectamente que es posible realizar este proceso electoral a finales del mes de octubre”. 

Igualmente, sobre la gran expectativa que existe en cuanto a la capacidad técnica del CNE para realizar este mismo año el mencionado evento electoral, el directivo del ente electoral señaló que sí es perfectamente posible y la prueba es que en años recientes se tuvieron que organizar varias elecciones en el mismo año y en un corto periodo de tiempo. 

"No existe ningún aspecto técnico ni jurídico que me haga concluir a mí que no se pueda realizar el RR este año", dijo. 

Agregó que "treinta días son más que suficientes para la realización per sé del RR". 

Criterios encontrados dentro del CNE 

Rondón comentó que ciertamente dentro del CNE hay distintas visiones de cómo se ha venido tratando el proceso del RR y la discusión de los mismos, y alcance de acuerdos toma su tiempo.. Recordó que hay tres fases que se deben cumplir: la primera es la de promoción del RR y recolección del 1% de las firmas del Registro Electoral; la segunda es la de participación, cuando se hace la recolección del 20% de las firmas; y la tercera, de realización propiamente del evento referendario, con el “Sí” y el “No” y la votación. 

En su apreciación personal no ve en ninguna parte de la norma vigente que se suspenda la ejecución de la validación de las firmas y actos siguientes hasta que no se culmine el lapso de revisión de los 30 días. “En mi interpretación considero que es perfectamente posible transitar ambos procesos en paralelo a fin de garantizar lo que la propia norma señala en el artículo 2, que es el principio de celeridad, y que la administración validara, constatara, certificara las planillas de manifestación de voluntad contra lo que la propia norma señala que es el elector, la huella de identidad del elector”. 

Agregó que en su criterio, la norma no indica en ninguna parte una causal para distinguir o invalidar registros de la planilla. “Lo que invalida el registro es la inexistencia o no concurrencia del ciudadano en el proceso de validación”.

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