04 junio 2015

MUD-GUÁRICO HIZO ENTREGA de documento al CNE regional exigiendo fecha para las parlamentarias

Dirigentes y militantes de la MUD-Guárico

POR: R. REYES/Guárico/informedigital24. Dirigentes de los diferentes partidos políticos que forman parte de la Mesa de la Unidad Democrática en el estado Guárico, atendiendo al llamado nacional, se presentaron en la sede del Consejo Nacional Electoral ubicado en la calle Roscio de San Juan de los Morros, con la firme intención de entregar un documento a las autoridades de ese lugar, donde están exigiendo que sea publicada lo más pronto posible, la fecha para que se celebren las elecciones parlamentarias.
Carlos Prosperi

Carlos Prosperi, diputado en la AN y secretario general regional de Acción Democrática, indicó que van a continuar realizando este tipo de acciones hasta que el órgano rectoral del CNE fije de una ves por todas el día de los comicios, ya que a pesar de que se está haciendo una campaña interna entre candidatos, aún desconocen que mes sería el propicio para estas actividades.

“De lo que si podemos estar seguros todos los venezolanos, es que la mayoría de nuestros aspirantes a una curul en el hemiciclo nacional van a arrasar en todos los circuitos. Hay un ambiente de cambio en el país, la gente está cansada de tantas burlas por parte del gobierno del señor Maduro y de Diosdado Cabello”, dijo.


Cabe destacar, que entre los asistentes para la entrega del documento, estaban el economista Máximo Blanco; el profesor Hely Hernández, de Voluntad Popular, Pedro Nederr, Aníbal López, de la juventud de Copei, entre otros.

Documento entregado en la sede del CNE-Guárico

Caracas, 21 de mayo de 2015

Lic. Tibisay Lucena
Presidenta del Consejo Nacional Electoral y demás miembros del Directorio.
Presente-.

El motivo de la presente misiva es solicitar a este órgano que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales fije el cronograma electoral de cara a las elecciones parlamentarias que deben realizarse este año, dado el inminente cumplimiento del periodo constitucional de los diputados a la Asamblea Nacional en ejercicio.

En efecto,  el artículo 192 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los diputados a la Asamblea Nacional estarán en el ejercicio de sus cargos por cinco años. Tal periodo constitucional finaliza el 4 de enero de 2016, por comenzar el 5 de enero de 2016 el primer periodo de sesiones que debe iniciarse con la Asamblea Nacional renovada en sus miembros, mediante sufragio universal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De acuerdo al artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos electorales vigente, es competencia del Consejo Nacional Electoral convocar, mediante acto publicado en Gaceta Oficial, el acto de elecciones, lo que constituye un desarrollo del artículo 293 constitucional que atribuye a dicho organismo la facultad para organizar los procesos de electorales. En un sentido más específico, el reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, dictado por el mismo CNE señala con precisión que la convocatoria debe realizarse con apego y en concordancia a los periodos constitucionales y legales de los cargos a elegir.

El artículo 298 de la Constitución de la República Bolivariana prohíbe que la normativa electoral sea modificada durante los seis meses previos al acto de elección. De manera que la determinación  del día en que se realizará el acto electoral constituye la fecha cierta desde la cual debe contarse el periodo señalado, lo que hace necesaria la convocatoria y la publicación del cronograma electoral con una anterioridad proporcional que permita la satisfacción de las expectativas legítimas de los ciudadanos y haga efectiva su capacidad de fiscalizar del respeto a esta proscripción realizada por nuestra Carta Magna.

La lectura sistemática de los dispositivos constitucionales y legales in commento conducen a una conclusión forzosa: el acto de elección no puede ser realizado en fecha posterior al 4 de enero de 2016 y la convocatoria a elecciones no puede ser publicada en un lapso menor de los 6 meses anteriores a los que se prohíbe cualquier modificación a la normativa electoral, so pena de violar el derecho de los ciudadanos de saber cuándo comienza este importante periodo para el control especificado.
Dado los tiempos es inaplazable que el CNE publique la convocatoria y el cronograma electoral referido.

El ejercicio de las competencias señaladas es de carácter obligatorio y no una potestad facultativa del Consejo Nacional Electoral. Es en virtud de lo anterior que exigimos a este Poder Público cumplir con sus cometidos constitucionales y respetar las disposiciones legales que regulan la materia.
Momentos cuando los dirigentes regionales de la MUD salen de la sede del CNE-Guárico


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