| Dirigentes y militantes de la MUD-Guárico |
POR: R. REYES/Guárico/informedigital24.
Dirigentes de los diferentes partidos políticos que forman parte de la Mesa de
la Unidad Democrática en el estado Guárico, atendiendo al llamado nacional, se
presentaron en la sede del Consejo Nacional Electoral ubicado en la calle
Roscio de San Juan de los Morros, con la firme intención de entregar un
documento a las autoridades de ese lugar, donde están exigiendo que sea
publicada lo más pronto posible, la fecha para que se celebren las elecciones
parlamentarias.
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| Carlos Prosperi |
Carlos
Prosperi, diputado en la AN y secretario general regional de Acción
Democrática, indicó que van a continuar realizando este tipo de acciones hasta
que el órgano rectoral del CNE fije de una ves por todas el día de los
comicios, ya que a pesar de que se está haciendo una campaña interna entre
candidatos, aún desconocen que mes sería el propicio para estas actividades.
“De
lo que si podemos estar seguros todos los venezolanos, es que la mayoría de
nuestros aspirantes a una curul en el hemiciclo nacional van a arrasar en todos
los circuitos. Hay un ambiente de cambio en el país, la gente está cansada de
tantas burlas por parte del gobierno del señor Maduro y de Diosdado Cabello”,
dijo.
Cabe
destacar, que entre los asistentes para la entrega del documento, estaban el
economista Máximo Blanco; el profesor Hely Hernández, de Voluntad Popular,
Pedro Nederr, Aníbal López, de la juventud de Copei, entre otros.
Documento entregado en la sede del CNE-Guárico
Caracas,
21 de mayo de 2015
Lic.
Tibisay Lucena
Presidenta
del Consejo Nacional Electoral y demás miembros del Directorio.
Presente-.
El
motivo de la presente misiva es solicitar a este órgano que en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales fije el cronograma electoral de cara a
las elecciones parlamentarias que deben realizarse este año, dado el inminente
cumplimiento del periodo constitucional de los diputados a la Asamblea Nacional
en ejercicio.
En
efecto, el artículo 192 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los
diputados a la Asamblea Nacional estarán en el ejercicio de sus cargos por
cinco años. Tal periodo constitucional finaliza el 4 de enero de 2016, por
comenzar el 5 de enero de 2016 el primer periodo de sesiones que debe iniciarse
con la Asamblea Nacional renovada en sus miembros, mediante sufragio universal,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
De
acuerdo al artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos electorales
vigente, es competencia del Consejo Nacional Electoral convocar, mediante acto
publicado en Gaceta Oficial, el acto de elecciones, lo que constituye un
desarrollo del artículo 293 constitucional que atribuye a dicho organismo la
facultad para organizar los procesos de electorales. En un sentido más
específico, el reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, dictado
por el mismo CNE señala con precisión que la convocatoria debe realizarse con
apego y en concordancia a los periodos constitucionales y legales de los cargos
a elegir.
El
artículo 298 de la Constitución de la República Bolivariana prohíbe que la
normativa electoral sea modificada durante los seis meses previos al acto de
elección. De manera que la determinación
del día en que se realizará el acto electoral constituye la fecha cierta
desde la cual debe contarse el periodo señalado, lo que hace necesaria la
convocatoria y la publicación del cronograma electoral con una anterioridad
proporcional que permita la satisfacción de las expectativas legítimas de los
ciudadanos y haga efectiva su capacidad de fiscalizar del respeto a esta
proscripción realizada por nuestra Carta Magna.
La
lectura sistemática de los dispositivos constitucionales y legales in commento
conducen a una conclusión forzosa: el acto de elección no puede ser realizado
en fecha posterior al 4 de enero de 2016 y la convocatoria a elecciones no
puede ser publicada en un lapso menor de los 6 meses anteriores a los que se
prohíbe cualquier modificación a la normativa electoral, so pena de violar el
derecho de los ciudadanos de saber cuándo comienza este importante periodo para
el control especificado.
Dado
los tiempos es inaplazable que el CNE publique la convocatoria y el cronograma
electoral referido.
El
ejercicio de las competencias señaladas es de carácter obligatorio y no una
potestad facultativa del Consejo Nacional Electoral. Es en virtud de lo
anterior que exigimos a este Poder Público cumplir con sus cometidos
constitucionales y respetar las disposiciones legales que regulan la materia.
| Momentos cuando los dirigentes regionales de la MUD salen de la sede del CNE-Guárico |

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