| Todos los estudiantes deberán inscribirse en el Registro Nacional de la Juventud |
Prensa Unerg
El
Gobierno Nacional estableció que todos
los estudiantes deberán inscribirse en el Registro Nacional de la
Juventud, como requisito para hacer
pasantías. Lo anterior está
contemplado en el Decreto Presidencial número 1.392, publicado
en Gaceta Oficial 40.540, con rango, valor y fuerza de Ley para la Juventud
Productiva. La mencionada Ley, aprobada la semana pasada
vía habilitante, ordena la creación de un Registro Nacional de la Juventud
Trabajadora, que servirá para levantar la información personal y datos de los
jóvenes tomando en consideración sus aptitudes, vocaciones, habilidades,
competencias y aspiraciones. Así pues, la información recogida deberá ser
clasificada de acuerdo al ámbito territorial por estados, municipios,
parroquias y localidades.
Vale
decir que, el artículo 13 de la ley tipifica
que las entidades de trabajo admitirán como
pasantes en áreas especificas, a los jóvenes que se hayan inscrito en el
Registro Nacional de la Juventud Trabajadora, que cursen estudios y
ameriten esta fase de formación para la culminación de formal, por lo que los
centros de formación deberán presentar las postulaciones respectivas para
garantizar su formación e incorporación al proceso social del trabajo. Así mismo, las entidades de
trabajo deberán remitir al ente con competencia en materia de juventud un
informe competitivo del seguimiento y evaluación de desempeño de los jóvenes
bajo esta modalidad.
El Decreto
Presidencial fija como principios rectores la educación y la formación continua
permanente, el pleno ejercicio de su personalidad, la valoración
épica del trabajo, la participación activa, consiente y solidaria en los
procesos de transformación social consustancial con los valore de la identidad
con visión latinoamericana y universal. En consecuencia, el Gobierno
Bolivariano asegura que todos los
jóvenes tendrán el deber y derecho a tener un trabajo digno de acuerdo a sus
aptitudes, vocación, habilidades, competencias y aspiraciones, mediante una ocupación productiva debidamente
remunerada que le proporcione una existencia digna y decorosa, sin
discriminación por raza, sexo, religión, condición social. Para finalizar, es
preciso mencionar que de acuerdo a lo establecido en la Ley
para la Juventud Productiva, las entidades de trabajo únicamente
admitirán como pasantes a los jóvenes que se hayan inscrito en el Registro
Nacional de la Juventud Trabajadora que cursen estudios y que amerite esta fase
de formación.

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