Luisa Ortega Díaz |
ESPECIAL/informedigital24. La
fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, señaló este martes en su
artículo de opinión que “cuando el Estado decide privar preventivamente de
libertad a una persona tiene que asegurarse que el establecimiento donde esta
va a estar recluida, sea una infraestructura con servicios que le garantice el
derecho a la integridad física”.
“Las
medidas judiciales de privación preventiva de la libertad deben cumplirse en
internados judiciales que garanticen los referidos derechos; y que, además,
cuenten con el personal técnico y especializado“, agregó la representante del
Ministerio Público.
A
continuación, el artículo completo:
La
libertad y la vida son los bienes más preciados por el ser humano. El
ordenamiento constitucional, vigente desde 1999, contiene sólidas disposiciones
para la protección de estos derechos. Los habitantes de la República somos
titulares de dichas garantías, las cuales deben ser en todo momento protegidas,
pues constituye un límite infranqueable para el Estado en el ejercicio del ius
puniendi.
En
cuanto al derecho a ser juzgado en libertad, tiene relación con otra garantía
constitucional de gran importancia como lo es la presunción de inocencia, la
cual implica que quienes se encuentran sometidos a un proceso penal deben ser
tratados bajo este principio hasta que se demuestre lo contrario.
Por
tal motivo, la privación del derecho a la libertad como medida cautelar dentro
de un proceso penal tiene carácter excepcional, por lo que su aplicación debe
responder a una evidente necesidad para garantizar el éxito del proceso, que no
es otro que establecer la verdad de los hechos.
A
este marco constitucional garantista y de relevancia de los DDHH, se debe sumar
el principio contenido en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal,
según el cual toda persona sometida a un proceso penal tiene que ser tratada
con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano y con protección a
los derechos que de ella se derivan. Tal norma es un reflejo fiel del mandato
constitucional que prohíbe al Estado someter a los ciudadanos a tratos crueles,
inhumanos, infamantes o degradantes.
En
consecuencia, cuando el Estado decide privar preventivamente de libertad a una
persona tiene que asegurarse que el establecimiento donde esta va a estar
recluida, sea una infraestructura con servicios que le garantice el derecho a
la integridad física, alimentación, deporte, salud, estudio, trabajo y a todos
los demás derechos inherentes a su condición humana, de los cuales sigue siendo
titular, pues la decisión judicial que recae en su contra solo afecta su
derecho a la libertad.
En
conclusión, las medidas judiciales de privación preventiva de la libertad deben
cumplirse en internados judiciales que garanticen los referidos derechos; y
que, además, cuenten con el personal técnico y especializado.
Publicar un comentario